HONORARIOS PROFESIONALES

Tabla para el cálculo de Honorarios Mínimos

AVALÚO  DE   BIENES   INMUEBLES

(Vigente a partir del 19-05-98)
MONTO DEL 

AVALUO (Bs.)

HONORARIOS

PROFESIONALES (Bs.)

DESDE HASTA % SUMANDO
- 24.400.000 0.280 82.800
24.000.001 80.000.000 0.320 73.200
80.000.001 150.000.000 0.270 113.200
150.000.001 250.000.000 0.180 248.200
250.000.001 500.000.000 0.120 398.200
500.000.001 EN ADELANTE 0.070 645.200

                      EJEMPLO PRACTICO: 

            UN INMUEBLE ES VALORADO EN Bs. 20.000.000. 

               LOS HONORARIOS MINIMOS SERAN: {Bs. 20.000.000 x (0,28/100)} + Bs. 82.800 = 

                  TOTAL HONORARIOS MINIMOS: Bs. 138.800,00 

CRITERIOS DE APLICACION
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1.1.- La presente tarifa se aplica en el caso de avalúos de bienes inmuebles ubicados dentro del área urbana del domicilio del tasador o empresa valuatoria.

1.1.1.- Para el caso de las instalaciones industriales, se aplicará esta Tabla de Bienes Inmuebles para los terrenos, construcciones y bienhechurías, y la Tabla de Bienes Muebles aprobadas por esta Sociedad, para las maquinarias y equipos.

1.1.2.- En el caso de avalúos inmobiliarios, donde se solicite igualmente la valoración de mobiliario, equipos o accesorios, los honorarios por concepto de esto último se estimarán por separado, aplicando para ello la Tabla de Bienes Muebles

1.2.- En el caso de avalúos que se realicen fuera del área urbana especificada en el numeral 1.1, se cobrarán aparte los gastos reembolsables que se deriven de esta situación, tales como transporte, alojamiento, alimentación, y aquellos gastos complementarios necesarios para la ejecución del Informe de Avalúo, los cuales serán convenidos entre las partes en cada caso, y serán pagados contra relación de los mismos.

1.3.- En caso de que fuere necesario efectuar levantamientos topográficos, copiar planos o informes, hacer consultas a otros profesionales especializados, realizar o analizar presupuestos, cómputos de obra, inventarios, etc., se cobrará una suma adicional por estos trabajos, cuyo monto se convendrá entre las partes.

1.4.- Los honorarios calculados mediante la presente tabla, no incluyen diligencias ante tribunales, ni el tiempo de traslado y permanencia en éstos, para cuyo pago se calculará un 40% sobre el monto resultante de los honorarios, hasta un tope máximo equivalente a 40 Unidades Tributarias. Las solicitudes de certificación de gravámenes y/o tradiciones legales deberán ser pagados aparte al tasador y el monto de los mismos será calculado a razón de las horas extras y los gastos de la actuación utilizados para el logro de estas actividades. Tampoco incluye copias adicionales al informe original.

1.5.- Cuando a solicitud de un comitente, sea éste público o privado, por requisito legal o por decisión propia, se asigne a más de un valuador la responsabilidad de constituirse en comisión para estimar el valor de un inmueble, bien para presentar un solo informe de avalúo, o bien estableciéndose la posibilidad de elaborar informes individuales, se pagará a cada uno de los valuadores el cien por ciento (100%) de la presente tabla, calculados los honorarios con base en el resultado de los respectivos informes.

1.6.- En el caso de ventas primarias de unidades construidas de apartamentos o casas clasificadas en los Niveles de Asistencia I y II de la Ley de Política Habitacional, se aplicará una Tarifa Social equivalente al 50% de la tabla anterior.

LA PRESENTE TABLA DEJA SIN EFECTO TODAS LAS QUE ANTERIORMENTE SE HAYAN APROBADO Y PUBLICADO.
LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

NOTA:  Si desea consultar honorarios profesionales para muebles, maquinarias o fincas, ver el link de SOITAVE.        ========= >>       SOITAVE